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CONCEPTOS DE VIOLACION IMPROCEDENTES, SI LO ALEGADO EN ELLOS NO FUE HECHO VALER COMO AGRAVIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 223771 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 187

Los conceptos de violación son improcedentes, si lo que en ellos se alega no fue hecho valer como agravio en la apelación, dado que sería antijurídico declarar inconstitucional una sentencia por virtud de alegaciones que no fueron sometidas a la consideración de la responsable, tratándose de una violación cometida en primera instancia, que fue consentida al no haberse reclamado en la apelación por vía de agravio, por ende, el concepto de violación es improcedente.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223771-d171ecbc/conceptos-de-violacion-improcedentes-si-lo-alegado-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 198/90. Daría Mendoza Vergara. 26 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.

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