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DIVORCIO. INJURIAS GRAVES COMO CAUSAL DE. DEBEN EXPRESARSE EN LA DEMANDA LOS HECHOS EN QUE SE HACEN CONSISTIR Y EL LUGAR Y TIEMPO EN QUE ACONTECIERON.

Clave: — · Registro digital (IUS): 223848 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 233

Para que se declare procedente la causal de divorcio por injurias graves, es indispensable que se expongan en la demanda los hechos en que consisten, así como el lugar y tiempo en que acontecieron, con el objeto de que el demandado pueda defenderse y el juzgador realice la calificación de su gravedad, la cual deberá ser de tal naturaleza que haga imposible la vida conyugal.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223848-0e7ccc3e/divorcio-injurias-graves-como-causal-de-deben-expresarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 250/90. Luz González López. 7 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Cuauhtémoc González Alvarez.

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