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Modo: Corpus Pro

DIVORCIO, LA SEPARACION DEL HOGAR CONYUGAL COMO CAUSAL DE, NO CADUCA A LOS SEIS MESES. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 223849 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 234

La fracción IX del artículo 263 del Código Civil para el Estado de Chiapas, establece como causal de divorcio, la separación del hogar conyugal originada por una causa que sea bastante si se prolonga por más de un año sin que el cónyuge que se separó entable la demanda de divorcio; es decir, cuando haya abandono justificado y el cónyuge abandonante no promueve el divorcio durante un año el abandono se vuelve injustificado; entonces, el cónyuge abandonado tiene una acción de divorcio por abandono injustificado, pero este abandono es de tracto sucesivo y de realización continua, por lo que la acción no caduca a los seis meses a que alude el artículo 274 del citado ordenamiento, sino que puede ejercitarse cualquiera que sea el tiempo por el cual se prolongue el abandono, si los hechos que la motivaron subsisten cuando la ejercite.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223849-ac5784bc/divorcio-la-separacion-del-hogar-conyugal-como-causal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 38/90. Antonio Zavariz Demenegui. 13 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Reynol Castañón Ríos.

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