DOCUMENTOS PRIVADOS. OBJECION A LOS.
La autoridad responsable no suple la deficiencia de la queja cuando al resolver las objeciones hechas a los documentos provenientes de terceros, lo hace en base a que aquéllos son privados, a pesar de no haberse referido a ello el objetante, por cuanto que el carácter público o privado de los documentos lo confiere expresamente la ley, independientemente de que lo haga o no valer quien los objeta.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223851-722146b3/documentos-privados-objecion-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 427/90. Manuel Anguiano Cabrera. 14 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.
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