PRESCRIPCION ADQUISITIVA. POSESION CON JUSTO TITULO.
En los Estados de la República donde la ley exige como requisito para prescribir adquisitivamente, que la posesión esté fundada con justo título, como lo hace el Código Civil del Distrito y Territorios Federales de 1884, no basta con revelar el origen de la posesión y afirmar que se posee a título de dueño, sino además, el actor debe probar la existencia del acto que con fundamento se cree bastante para transferir el dominio, porque el justo título no se presume, sino debe ser acreditado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224040-71da6423/prescripcion-adquisitiva-posesion-con-justo-titulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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