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PRUEBA DOCUMENTAL. SU OBJECION PUEDE ACREDITARSE A BASE DE INDICIOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 224076 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 378

La objeción que hizo el actor sobre los documentos que adjuntó la demandada a su escrito de contestación, quedó demostrada con los indicios y presunciones que se desprenden de cada una de las probanzas analizadas, toda vez que, en efecto, ponen de manifiesto que el demandante realmente firmó en blanco tales documentos, confeccionándose después su contenido para aparentar la celebración de una diversa operación de compraventa celebrada por las partes con relación al mismo inmueble. Lo que se corrobora por el hecho de que es totalmente absurdo que habiendo cumplido puntualmente el comprador con las obligaciones a su cargo (está probado que entregó el resto del enganche el treinta de noviembre de mil novecientos ochenta y seis, fecha límite hasta la en que se le respetaría el precio de ocho millones quinientos mil pesos), posteriormente (el cuatro de diciembre del mismo año), se hubiera presentado ante su contraria a aceptar un nuevo convenio con un incremento en el precio por un millón de pesos, nada más ilógico e inverosímil, máxime que está justificado en autos que ese nuevo precio (nueve millones quinientos mil pesos), empezaría a tener vigencia hasta el seis de diciembre, no tenía entonces el adquirente por qué aceptar un compromiso más oneroso, si aparte de que cumplió con su obligación de liquidar el enganche en corto lapso el nuevo precio regiría días después. Todos esos indicios justifican la objeción planteada.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224076-07c89d58/prueba-documental-su-objecion-puede-acreditarse-a-base · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 709/90 . Promotora Loma Dorada, S.A. de C.V. 20 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Secretario: Jorge Quezada Mendoza. Amparo directo 1179/89. Fernando Solís Carmona. 18 de mayo de 1990. Mayoría de votos de los magistrados Jorge Figueroa Cacho y la Secretaría de Acuerdos, licenciada María del Refugio Cardona Vázquez, por ausencia de la magistrada María de los Angeles E. Chavira Martínez, contra el voto del magistrado Carlos Hidalgo Riestra. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Secretaria: María Elena Ruiz Martínez. Octava Epoca, Tomo VI, Segunda Parte-2, página 616.

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