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PRUEBAS, OBLIGACION DE LAS JUNTAS DE VALORAR EN EL LAUDO TODAS LAS QUE HUBIEREN ADMITIDO Y QUE OBRAN EN AUTOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 224110 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 396

La Junta está obligada a tomar en cuenta en el laudo todas las pruebas que hubiere admitido y que obren en autos, atribuyéndoles el valor que en derecho les corresponda, siendo irrelevante que dichas pruebas se hayan rendido a propósito de un incidente de tachas de testigos promovido por el actor y el cual fue declarado improcedente.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224110-a47c135e/pruebas-obligacion-de-las-juntas-de-valorar-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 389/90. Aurelio Cervantes Cuetlach. 17 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia del Socorro Heiras Rentería. Secretario: José Ignacio Valle Oropeza.

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