APELACION EN MATERIA PENAL, LA MATERIA DE ESTUDIO EN EL RECURSO DE, NO DEBE CONSTREÑIRSE SOLO AL ANALISIS DE LOS AGRAVIOS EXPUESTOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SINALOA).
Una correcta interpretación del artículo 379 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Sinaloa, que dispone: "...el tribunal de alzada, cuando el recurrente sea el acusado o el defensor, suplirá la deficiencia de los agravios o su omisión", obliga a establecer que cuando el procesado o su defensor interpongan el recurso de apelación contra la sentencia pronunciada en primera instancia, sin precisar específicamente que impugnan sólo una parte de ella, el tribunal de alzada está obligado a estudiar no sólo los agravios que se expresen, sino que en suplencia de los omitidos o de los deficientemente aducidos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80, fracción IV, del ordenamiento legal antes citado, también debe expresar las razones y fundamentos legales que se refieran a la existencia de los ilícitos materia de la acusación, la responsabilidad penal, la individualización de las penas privativas de la libertad y pecuniaria, así como los demás aspectos que hayan sido materia de condena, a fin de determinar si el juez de primer grado aplicó o no correctamente la ley al caso concreto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224347-9ba3df8d/apelacion-en-materia-penal-la-materia-de-estudio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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