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APELACION EN MATERIA PENAL, LA MATERIA DE ESTUDIO EN EL RECURSO DE, NO DEBE CONSTREÑIRSE SOLO AL ANALISIS DE LOS AGRAVIOS EXPUESTOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SINALOA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 224347 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 57

Una correcta interpretación del artículo 379 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Sinaloa, que dispone: "...el tribunal de alzada, cuando el recurrente sea el acusado o el defensor, suplirá la deficiencia de los agravios o su omisión", obliga a establecer que cuando el procesado o su defensor interpongan el recurso de apelación contra la sentencia pronunciada en primera instancia, sin precisar específicamente que impugnan sólo una parte de ella, el tribunal de alzada está obligado a estudiar no sólo los agravios que se expresen, sino que en suplencia de los omitidos o de los deficientemente aducidos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80, fracción IV, del ordenamiento legal antes citado, también debe expresar las razones y fundamentos legales que se refieran a la existencia de los ilícitos materia de la acusación, la responsabilidad penal, la individualización de las penas privativas de la libertad y pecuniaria, así como los demás aspectos que hayan sido materia de condena, a fin de determinar si el juez de primer grado aplicó o no correctamente la ley al caso concreto.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224347-9ba3df8d/apelacion-en-materia-penal-la-materia-de-estudio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 189/90. Nicolino Guisepe Mariano Cangiamilla Flores. 5 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Eliseo Gustavo Araujo Arriaga. Secretario: Miguel Izaguirre Ojeda.

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