DERECHO AL TANTO, CONSENTIMIENTO EN LA COMPRAVENTA QUE SURGE A TRAVES DEL.
De acuerdo con los artículos 2448 I, 2448 J, 1794, 1807 y 1810 del Código Civil para el Distrito Federal, que regulan el derecho al tanto del inquilino de finca urbana destinada a habitación, así como la trascendencia e integración del consentimiento en las convenciones civiles, el contrato de compraventa celebrado entre el arrendador y el arrendatario, respecto de la localidad arrendada, mediante el ejercicio del derecho al tanto, sólo se perfecciona cuando la aceptación de la oferta se hace de manera lisa y llana, de tal manera que si la respuesta del locatario fuera en el sentido de que acepta adquirir pero adiciona, restringe o modifica la oferta, tal proceder, a la vez que impide la integración del acuerdo de voluntades, implica en realidad una nueva proposición, que también requiere ser aceptada lisa y llanamente por el destinatario, que originalmente fue el ofertante, y mientras tanto no se exprese la aceptación en los términos de la oferta, tampoco puede considerarse perfeccionada la contratación.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224474-27f94ba7/derecho-al-tanto-consentimiento-en-la-compraventa-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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