Corpus
Modo: Corpus Pro

MULTA, IMPOSICION DE. NO CONSTITUYE VIOLACION PROCESAL RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 224574 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 200

La resolución por la que el tribunal de segundo grado confirmó el proveído en el que el juez impuso una multa a la demandada, no constituye violación a las reglas esenciales del procedimiento reclamable en amparo directo, puesto que no trasciende al resultado del fallo, dado que la susodicha multa es sólo una medida de carácter económico que se impone a cualquiera de las partes, que no recae sobre parte substancial del procedimiento, ni impide a la sancionada preparar debidamente su defensa.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224574-5971b011/multa-imposicion-de-no-constituye-violacion-procesal-reclamable · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2085/90. Graciela Espinosa Villasana. 5 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Noé Adonaí Martínez Berman.

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