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RETIRO VOLUNTARIO, SU PAGO NO ESTA SUJETO A LA SOLICITUD QUE SE PRESENTE AL SINDICATO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 224675 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 261

El pago del retiro voluntario no puede estar sujeto a la solicitud que presente el sindicato, porque aun cuando en el contrato colectivo de trabajo se establezca que ese es el conducto, lo cierto es que si un trabajador cumple los requisitos de fondo contenidos en la propia cláusula, no hay ninguna razón legal para que se le niegue la prestación correspondiente por el simple hecho de formular la solicitud directamente y no por conducto del sindicato, pues teniendo ya adquirido el derecho no puede supeditarse a una formalidad que de admitirse implicaría una renuncia no permitida por la ley.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224675-b35cc00f/retiro-voluntario-su-pago-no-esta-sujeto-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6032/90. Laminadora Mexicana de Metales, S.A. de C.V. 12 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretaria: Guadalupe Madrigal Bueno.

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