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Modo: Corpus Pro

SENTENCIAS DE AMPARO, EJECUCION DE. HIPOTESIS EN LA QUE RESULTA PROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 224694 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 276

La única hipótesis en la que el amparo indirecto contra actos dictados en ejecución de sentencia, es procedente sin atender el estado procesal del incidente, es aquella en la que el quejoso promueve el juicio de garantías ostentándose como tercero extraño a juicio, en términos del artículo 114, fracción V, de la Ley de Amparo; hipótesis legal que no se da en la especie, ya que de la lectura integral de la demanda de garantías, se aprecia que la quejosa promueve el amparo en su carácter de parte en el incidente de ejecución, toda vez que los motivos de inconstitucionalidad que atribuye a los actos reclamados, consisten en vicios propios de ilegalidad, sin que en ninguna parte de la demanda y de su aclaración manifieste que pida amparo como tercero extraño, y tampoco se duele de la violación de su garantía constitucional de previa audiencia. Por tanto, al no ostentarse la quejosa como tercero extraño al incidente de ejecución de sentencia en el que se emitieron los proveídos que reclama, se actualiza la hipótesis del artículo 114, fracción III, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, conforme a la cual, el amparo ante juez de Distrito, sólo puede promoverse contra la última resolución dictada en el procedimiento de ejecución respectivo; por lo que, si los proveídos reclamados no constituyen la última resolución dictada en el incidente de referencia, es inconcuso que el amparo indirecto es notoriamente improcedente y, por ello, debe confirmarse el desechamiento de la demanda de garantías.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224694-8fd7b140/sentencias-de-amparo-ejecucion-de-hipotesis-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Improcedencia 675/90. Banco Mexicano Somex, S.N.C. 20 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán

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