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TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES PARA RECLAMAR REINSTALACION O INDEMNIZACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 224730 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 299

Conforme a lo dispuesto en el artículo 113, fracción II, inciso a), de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, las acciones para exigir la reinstalación en el trabajo o la indemnización, prescriben en cuatro meses contados a partir del momento en que sea notificado el trabajador del despido o suspensión, entendiéndose por notificación el hacer saber al trabajador en cualquier forma, ya sea verbal o escrita, el despido o la suspensión, y con independencia de la fecha en que se materialice uno u otro de estos hechos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224730-de92e195/trabajadores-al-servicio-del-estado-prescripcion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4012/90. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 6 de julio de 1990. Mayoría de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretaria: Guadalupe Madrigal Bueno. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 81/95, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 21/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, mayo de 1996, página 210, con el rubro: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL COMIENZA A CORRER EL PLAZO DE LA PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES EN CASO DE CESE O SUSPENSION." Por ejecutoria del 19 de septiembre de 2012, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 285/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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