ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO DE. ADEMAS DE OPERAR POR MINISTERIO DE LA LEY, LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE A AMBAS PARTES. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
De lo dispuesto por los artículos 2321, 2324 y 2326 del Código Civil se advierte que los requisitos para que se produzca la prórroga de los contratos de arrendamiento, por una sola vez y hasta por tres años más, deben estar reunidos precisamente en el momento en que venzan los contratos, siendo a cargo del inquilino el acreditar los tres primeros y en cuanto al cuarto y quinto son a cargo del arrendador, consistiendo el primero de ellos en que el inquilino no sea propietario de un inmueble en que exista una construcción para habitación y, el segundo, que no tenga celebrado como arrendador uno o más contratos de arrendamiento, ambos en la misma localidad, hechos que por su carácter negativo no podría exigirse su comprobación al arrendatario.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224919-a8af7a72/arrendamiento-prorroga-del-contrato-de-ademas-de-operar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRORROGA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. LA CARGA DE LA PRUEBA SE DIVIDE ENTRE ARRENDADOR E INQUILINO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA). (584)
- ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO DE. LA CARGA DE LA PRUEBA SE DIVIDE ENTRE ARRENDADOR E INQUILINO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA). (VI.1o. J/33)
- ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO DE. CARGA DE LA PRUEBA DEL REQUISITO PREVISTO EN LA FRACCION V DEL ARTICULO 2321 DEL CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE PUEBLA. (464)
- ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO DE. CARGA DE LA PRUEBA DEL REQUISITO PREVISTO EN LA FRACCION V DEL ARTICULO 2321 DEL CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE PUEBLA. (VI. 3o. J/9)
- ARRENDAMIENTO. LA SENTENCIA QUE DECIDE LA ACCION DE PRORROGA DE CONTRATO, ES DE CARACTER DECLARATIVO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA). (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO DE, OPERA POR MINISTERIO DE LA LEY UNA VEZ VENCIDO Y NO ANTES. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA). (VI.1o.171 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis