ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO. MULTA NO IMPONIBLE, POR AMPARO IMPROCEDENTE.
Si de autos aparece, que en la fecha de presentación de la demanda de amparo, el arresto como medida de apremio ya se había ejecutado, por lo que el quejoso se encontraba privado de su libertad; debe considerarse que el juicio de garantías no lo promovió con el propósito de retardar la resolución del asunto del que emana el acto reclamado, entorpecer la ejecución respectiva, o bien, obstaculizar la legal actuación de la autoridad. En primer término, porque no hubo dilación de la medida decretada; y, en segundo, porque la finalidad que persiguió el quejoso al interponer el juicio fue la de recuperar su libertad, no obsta a lo anterior, que el arresto como medida de apremio no sea de naturaleza penal, al no emanar de un procedimiento instituido con motivo de la investigación de un delito, porque la detención del afectado restringió su libertad y lo facultó para combatir esa restricción a través de todos los medios que la ley le otorga. En estas condiciones, aun cuando el amparo resulte improcedente en forma notoria, no se justifica la imposición de la multa que establece el artículo 81 de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224928-a70d2313/arresto-como-medida-de-apremio-multa-no-imponible · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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