NOTIFICACION PERSONAL, EL ACTUARIO NO TIENE OBLIGACION DE DEJAR, CON EL CITATORIO, COPIAS DE LOS DOCUMENTOS QUE HABRA DE NOTIFICAR.
La ley Federal del Trabajo no establece en su artículo 743, fracciones III y IV, ni en algún otro precepto, que cuando no esté presente el interesado o su representante y que tenga que dejar citatorio, el actuario deba dejar junto con él copias de la demanda laboral así como de los acuerdos respectivos que tenga que notificar, pues debe entenderse que atento al contenido de la fracción III, del mencionado artículo laboral, únicamente dejará el citatorio para que el interesado o su representante lo espere al día siguiente, a una hora determinada, y, si no obstante el citatorio, no está presente el interesado o su representante, la notificación se hará a cualquier persona que se encuentre en la casa o local, esto es, se le entregará copia de la resolución o acuerdo que deba notificar, y si estuvieren éstos cerrados, se fijará una copia de la resolución en la puerta de entrada; pretender lo contrario, como lo hace el recurrente, sería exigir al actuario requisitos que no contemplan la Ley Federal del Trabajo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225141-08c0b11a/notificacion-personal-el-actuario-no-tiene-obligacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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