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RECURSOS ORDINARIOS. SOBRESEIMIENTO POR NO AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 225234 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 636

El amparo es improcedente si el acto que se reclama pudo tener un remedio ante las autoridades responsables.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225234-65ba7ed0/recursos-ordinarios-sobreseimiento-por-no-agotarse-previamente-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 903/89. Teodora Pichardo Arce. 17 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Fernando Lúndez Vargas. Improcedencia 809/88. Higinio Roa León. 11 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Lidia López Villa. Octava Epoca, Tomo III, Segunda Parte-2, página 652. Véase: Jurisprudencia número 244/85, Octava Parte, página 415. Nota: En el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo III, Segunda Parte-2, la tesis aparece publicada con el rubro: "RECURSOS. SOBRESEIMIENTO POR NO AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO.".

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