REVISION, IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO EN EL RECURSO DE, INTERPUESTO POR LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ENCARGADA DE LA DEFENSA DE LA SECRETARIA DE SALUD EN QUE SE CONTROVIERTE LA RESPONSABILIDAD DE UN MEDICO.
El punto a debate es la responsabilidad administrativa de un servidor público cuya actividad es el ejercicio de la medicina. Se juzga la actividad de un médico a quien se le imputa impericia, imprudencia y negligencia en su profesión. Cuando está en juego la existencia y la salud de un ser humano, la menor imprudencia, el descuido, la negligencia más trivial, adquieren una singular gravedad, pues la vida de un paciente puede depender del más leve error. Por tanto, resulta obvio que si en un negocio se discute precisamente en torno a la responsabilidad de un médico, dicho asunto es de importancia y trascendencia ya que no sólo reviste interés para la persona a quien se dice se cometió el daño, sino también para la sociedad, el que el ejercicio de la medicina se realice con el mayor cuidado y diligencia. Ciertamente, el derecho a la salud o la vida, no es sólo un bien meramente individual, sino que también lo es social y tan es así, que es contemplado en nivel nacional, como una garantía individual (artículo 4o. constitucional) y en nivel internacional como uno de los derechos humanos consagrados en la Carta de San Francisco. Así las cosas, siendo evidente la trascendencia social de las consecuencias de la actuación de un médico, todo asunto en que se encuentre a debate la responsabilidad de quien ejerce la mencionada profesión, es de especial entidad, porque la sociedad está altamente interesada en que quien ha elegido esa actividad como un medio de vida, no caiga en la rutina e indiferencia ante el dolor humano que le haga negligente e imprudente, sino siempre esté consciente de que se encuentra al servicio de un derecho indiscutible de la comunidad y de sus integrantes: el derecho a la salud y la vida. Luego entonces, es lógico concluir que el asunto es excepcional debido a su importancia, por su gran sentido o consecuencia y también se surte el requisito de trascendencia, en virtud de que la resolución que se pronuncie trascenderá en la formación de criterios en torno de la aplicación de la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos, en la materia de que se trata.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225253-510bcc77/revision-importancia-y-trascendencia-del-asunto-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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