ROBO, CASO DE ACUMULACION REAL DE DELITOS DE, Y NO DELITO CONTINUADO.
Si en el caso no se acreditó que haya habido unidad de propósito delictivo sino que los propios inculpados admitieron que ambos apoderamientos los efectuaron porque se presentó la ocasión, sin que los planearan anteriormente es indudable que se está en presencia de una acumulación real de delitos de robo y no de un delito continuado, y por ello, no se da la figura prevista en la fracción III del artículo séptimo del Código Penal del Distrito Federal, como incorrectamente consideró el tribunal de apelación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225263-194fde49/robo-caso-de-acumulacion-real-de-delitos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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