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AUTORIDADES DEMANDADAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, DEBEN PROBAR LOS EXTREMOS DE SUS AFIRMACIONES PARA QUE SE ACTUALICE LA CAUSAL DE SOBRESEIMIENTO PREVISTA EN EL ARTICULO 203, FRACCION IV, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 225502 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 112

Conforme al artículo 203, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, procede el sobreseimiento del juicio de nulidad, si la autoridad demandada revoca la resolución impugnada dejándola sin efectos, ya sea en la contestación de la demanda o hasta antes del cierre de la instrucción. Sin embargo, dicho artículo no debe interpretarse en el sentido de que baste la sola afirmación de la autoridad demandada de que se revocó la resolución administrativa combatida, para considerar actualizada la causal de sobreseimiento antes mencionada, sino que es requisito indispensable exhibir el documento donde conste que la autoridad revocó el acto impugnado dejándolo sin efectos. En efecto, al tener la autoridad demandada en el juicio contencioso administrativo el carácter de parte, de conformidad con el artículo 198 del Código Fiscal de la Federación las afirmaciones que realice deben ser acompañadas con las probanzas respectivas que demuestren la exactitud de su aseveración. Pretender lo contrario equivaldría a romper el principio de igualdad procesal que impera entre las partes, dejando al actor en estado de indefensión.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225502-0d9b38a4/autoridades-demandadas-en-el-juicio-contencioso-administrativo-deben · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 163/90. FAR-IN, S.A. 13 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro.

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