DIVORCIO, ADULTERIO COMO CAUSAL DE. PROCEDENCIA DE LA PRUEBA INDIRECTA PARA DEMOSTRARLA.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha reconocido la procedencia de la prueba indirecta para demostrar el adulterio, dada la imposibilidad en la mayoría de los casos para hacerlo en forma directa, sólo para que pueda considerarse acreditada dicha causal es indispensable que de los hechos demostrados se pueda deducir de manera lógica y consecuente, la infidelidad que se alegue, ya que para que las presunciones humanas merezcan fe, es menester que entre el hecho afirmado y aquel que se trata de deducir haya un enlace preciso más o menos necesario, al grado que produzca en el juzgador la certidumbre de la existencia del hecho alegado; en el caso, lo más que llegan a demostrar los testimonios aportados es que hubo un reconocimiento extrajudicial por parte del demandado y de la otra persona, en relación con la vida extramarital que dicen llevaban, lo cual es insuficiente para evidenciar el adulterio que invoca la actora, porque no es la conducta infiel en su mecánica, la que se está demostrando con los testimonios, sino tan sólo el reconocimiento de ellos y son dos cosas diferentes ejecutar una conducta y reconocerla.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225646-2e6ddbcb/divorcio-adulterio-como-causal-de-procedencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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