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Modo: Corpus Pro

ECONOMIA PUBLICA, DELITO CONTRA LA. ELEMENTOS QUE LO INTEGRAN. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).

Clave: — · Registro digital (IUS): 225660 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 197

Una correcta interpretación del artículo 323 del Código Penal que previene y sanciona el delito contra la economía pública, mismo que literalmente dispone: "Se aplicará prisión de tres meses a dos años a quienes reúnan las circunstancias siguientes: I.- No dedicarse a un trabajo honesto sin causa justificada. II.- Haber sido sancionado con anterioridad por delitos contra el patrimonio de las personas, lenocinio, corrupción de menores y tráfico de drogas", deben encontrarse reunidas las dos hipótesis, para configurar la corporeidad del ilícito, puesto que de su redacción se obtiene que nos habla en forma conjuntiva y no de una manera disyuntiva, siendo ilógico que por el simple hecho de que una persona cuente con antecedentes penales por haber cometido delitos contra el patrimonio de las personas, lenocinio, corrupción de menores y tráfico de drogas, o bien que por la simple circunstancia de no contar con un trabajo honesto, incurra en el ilícito denominado contra la economía pública y sea sancionado por el mismo, resultando por lo tanto, que no puede tenerse por acreditada esta figura delictiva si no se encuentran satisfechas las dos hipótesis a que se refieren las fracciones del artículo 323 del Código punitivo para este Estado, de no hacerlo así se violan las garantías individuales del inculpado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225660-de565b1a/economia-publica-delito-contra-la-elementos-que-lo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 228/90. J. Guadalupe Suárez Pacheco. 23 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Cordero Corona. Secretario: Vladimiro Ambriz López.

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