OBLIGACIONES RECIPROCAS. SUS CRITERIOS SON APLICABLES TAMBIEN AL PACTO COMISORIO EXPRESO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
Al tenor del artículo 1868 del Código Civil del Estado de Jalisco, la facultad que se entiende implícita en las obligaciones recíprocas, de resolver éstas por el incumplimiento de las correspondientes a una de las partes, no compete a quien incurrió en incumplimiento, sino a quien resultó perjudicado con el de su contraparte. Ahora bien, aunque dicha norma se refiere sólo al pacto comisorio tácito, el citado criterio debe también entenderse aplicable al expreso, pues el concepto y efectos de uno y otro son los mismos, con la salvedad de que, mientras el invocado precepto legal, que habla por las partes, sobreentiende la existencia del primero en los contratos sinalagmáticos, el segundo está previsto y reglamentado expresamente en el acuerdo de voluntades. Sostener el punto de vista contrario, sería admitir que el cumplimiento de la obligación queda al arbitrio de cada uno de los contratantes, con lo que en realidad no están constreñidos a cumplirla.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225858-0f5669cb/obligaciones-reciprocas-sus-criterios-son-aplicables-tambien-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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