POLICIAS DEL DISTRITO FEDERAL, ES IMPROCEDENTE LA SUSPENSION SOLICITADA CUANDO SE RECLAMA EL CAMBIO DE ADSCRIPCION DE LOS.
De otorgar la suspensión del acto reclamado consistente en el cambio de adscripción de un elemento de la policía del Distrito Federal, se contravendrían disposiciones de orden público, como lo es el artículo 2o. del Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal, que en su parte conducente dice: "Los correctivos disciplinarios que se impondrán a los elementos de la policía del Distrito Federal que infrinjan los reglamentos y demás disposiciones administrativas en materia de protección y vialidad, sin detrimento de lo que ordena la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, consistirán en: I. Amonestaciones; II. Arresto, y III. Cambio de adscripción", pues de la anterior transcripción se llega al convencimiento que se impediría a las autoridades ejercer libremente la facultad que tienen para cambiar de adscripción a sus servidores públicos, todo ello en perjuicio de la colectividad, ya que la sociedad está interesada en el cumplimiento de actos de esa naturaleza que tiendan de manera directa o indirecta al mejor desempeño de la administración pública. Esto, con independencia de que con la ejecución del acto reclamado no se causan daños y perjuicios de difícil reparación al quejoso, pues como ya se dijo, es facultad de la autoridad administrativa la de remover a sus servidores públicos cambiándolos de adscripción para satisfacer el desempeño de la función pública.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225902-28a7e61e/policias-del-distrito-federal-es-improcedente-la-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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