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PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL, EN AMPARO INDIRECTO. CUANDO AMERITAN LAS REPOSICIONES DEL PROCEDIMIENTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 225922 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 354

Atendiendo al contenido del artículo 91 fracción IV de la Ley de Amparo, se puede establecer que no cualquier omisión o infracción a las normas de procedimiento, conduce a ordenar la revocación de la sentencia pronunciada en la audiencia constitucional y a la reposición del juicio de amparo, sino que para que ello acontezca, es menester que las violaciones procesales sean de tal magnitud que afecten las defensas del quejoso o influyan en el sentido del fallo y si no se actualiza ninguna de esas hipótesis, tampoco se justifica la revocación de la sentencia impugnada y la reposición relativa, aun cuando haya existido una violación a las leyes de procedimiento.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225922-727ac6b0/procedimiento-violaciones-al-en-amparo-indirecto-cuando-ameritan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 106/90. Silvia Ramírez García. 16 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juana María Meza López. Secretario: Salvador Avila Lamas.

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