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QUEJA, DESECHAMIENTO DEL RECURSO DE. PROCEDE CUANDO NO SE ACREDITA LA EXISTENCIA DE LA RESOLUCION IMPUGNADA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 226013 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 401

De acuerdo con las diversas fracciones que integran el artículo 95 de la Ley de Amparo, el recurso de queja es procedente contra los actos que en cada una de ellas se contemplan, y corresponde al recurrente demostrar la existencia de la resolución que impugna por ser uno de los presupuestos indispensables para la procedencia del recurso; por lo tanto, cuando la autoridad señalada como responsable niega el acto impugnado y el recurrente no prueba su existencia, la queja debe considerarse improcedente y ser desechada.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226013-a64eddf4/queja-desechamiento-del-recurso-de-procede-cuando-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 692/89. Ferrocarriles Nacionales de México. 16 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: Juan Manuel Alcántara Moreno.

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