REPLICA Y CONTRARREPLICA NO CONSTITUYEN MATERIA DE LA LITIS.
Es cierto que la litis laboral se fija en la etapa de demanda y excepciones, de la audiencia a que se refieren los artículos 873 y 875 de la Ley Federal del Trabajo; empero, no todos los actos procesales llevados a cabo en esa etapa, conforman dicha litis, sino que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 878 de la citada Ley, la misma se integra a través de la exposición que de su demanda hace el actor, ratificándola o modificándola, precisando en su caso los puntos petitorios y la contestación que a ella produce el demandado, con lo que quedan delimitados los hechos sobre los que versaran las acciones y excepciones de los contendientes y que serán objetivos de la prueba. De ahí que las intervenciones posteriores de las partes, como lo son la réplica y la contrarréplica, aunque se asienten en la propia acta de demanda y excepciones, no constituyen materia de la litis, atento a que se presentan cuando ya la misma había quedado fijada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO .
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226065-c8a20bcc/replica-y-contrarreplica-no-constituyen-materia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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