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REPLICA Y CONTRARREPLICA NO CONSTITUYEN MATERIA DE LA LITIS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 226065 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 430

Es cierto que la litis laboral se fija en la etapa de demanda y excepciones, de la audiencia a que se refieren los artículos 873 y 875 de la Ley Federal del Trabajo; empero, no todos los actos procesales llevados a cabo en esa etapa, conforman dicha litis, sino que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 878 de la citada Ley, la misma se integra a través de la exposición que de su demanda hace el actor, ratificándola o modificándola, precisando en su caso los puntos petitorios y la contestación que a ella produce el demandado, con lo que quedan delimitados los hechos sobre los que versaran las acciones y excepciones de los contendientes y que serán objetivos de la prueba. De ahí que las intervenciones posteriores de las partes, como lo son la réplica y la contrarréplica, aunque se asienten en la propia acta de demanda y excepciones, no constituyen materia de la litis, atento a que se presentan cuando ya la misma había quedado fijada.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO .

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226065-c8a20bcc/replica-y-contrarreplica-no-constituyen-materia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 68/90. Martha Rosas Chávez. 8 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretario: José Gutiérrez Verduzco. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 11/91 resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 30/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 69, septiembre de 1993, página 17, con el rubro: "REPLICA Y CONTRARREPLICA, SON ALEGACIONES QUE DEBEN SER CONSIDERADAS POR LAS JUNTAS AL EMITIR EL LAUDO, YA QUE TIENEN POR OBJETO PRECISAR LOS ALCANCES DE LA LITIS YA ESTABLECIDA."

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