REVISION CONTRA RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO DEBEN RELACIONARSE DIRECTAMENTE CON EL FONDO Y NO CON CUESTIONES ACCESORIAS.
De conformidad con lo establecido en el texto del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, uno de los requisitos de procedencia del recurso de revisión fiscal lo es el de que, el caso concreto controvertido, verse sobre cuestiones cuya naturaleza sea importante y trascendente. Ahora bien, por disposición expresa del legislador ordinario, determinados asuntos, consignados todos ellos en el cuerpo de la disposición invocada, se presumirán importantes y trascendentes y, por ello, procedente el recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente. Esa enumeración de casos, del orden limitativo, ha de operar cuando el objeto central y específico de la controversia en la revisión incida, precisamente, en la materia cuya importancia y trascendencia se presume y no, como erróneamente lo entiende la recurrente, cuando sólo de manera conexa, indirecta o accidental, dicha hipótesis de procedencia se relacione con el punto sustancial a debate pues, en tal caso, la presunción de cuenta, como tal, no dará lugar a tener por surtidos los requisitos de procedibilidad del recurso de que se trate.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226083-51588233/revision-contra-resoluciones-del-tribunal-fiscal-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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