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SECRETARIO PRIMERO DE JUZGADO. SU CAMBIO SIN NOTIFICACION A LAS PARTES CONSTITUYE VIOLACION AL PROCEDIMIENTO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 226129 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 464

El hecho de que no se haga saber a las partes el cambio del primer secretario del juzgado que conoce de un juicio civil, ocurrido cuando éste esta pendiente sólo de sentencia, constituye una violación a lo dispuesto por el artículo 110 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, que no afecta las defensas del quejoso ni trasciende al resultado del fallo, toda vez que el dictado del fallo final no corresponde a tal secretario, sino al titular del juzgado, según se desprende de los artículos 26, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la propia Entidad Federativa, 76, 80, 81, 82 y 88 de aquél ordenamiento procesal.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226129-0fa9ad73/secretario-primero-de-juzgado-su-cambio-sin-notificacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 10/90. Teresa Santana Gutiérrez. 16 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Federico Rodríguez Celis.

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