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PRUEBA PERICIAL. TERMINO PARA RENDIR EL DICTAMEN.

Clave: — · Registro digital (IUS): 226363 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 613

Se viola el artículo 825, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo y por consecuencia las leyes del procedimiento si el día señalado para el desahogo de la prueba pericial, el perito solicita un término prudente para efectuar el estudio y emitir el dictamen correspondiente, y en lugar de ello la autoridad laboral hace efectivo el apercibimiento decretado declarándola desierta.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226363-58fe203a/prueba-pericial-termino-para-rendir-el-dictamen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7341/89. Silvestre Villa Ruiz. 16 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Guillermo Becerra Castellanos.

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