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Modo: Corpus Pro

VISITAS DOMICILIARIAS. ACTAS. DEBE ASENTARSE EN ELLAS EL MOTIVO POR EL QUE SE AMPLIA EL DOMICILIO PARA EFECTOS FISCALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 226429 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 654

Si el contribuyente tiene dos o más domicilios, pero, para efectos fiscales, únicamente se conoce uno de ellos, es válido ordenar se practique con carácter ampliatorio la visita en todos esos lugares a fin de que la autoridad fiscal este en plenitud de tener a la vista la documentación contable para su revisión; a condición de que al levantarse el acta respectiva, se asiente el motivo por el cual se tuvo que llevar a cabo en diversos domicilios, conforme a lo previsto por los artículos 43 y 44 del Código Fiscal de la Federación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226429-40619b0d/visitas-domiciliarias-actas-debe-asentarse-en-ellas-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 34/87. Industrias Abel Sucesores, S.A. 15 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Medina de la Torre. Secretario: Moisés de Jesús Cuevas Palacios.

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