DERECHOS DE AUTOR, FALTA DE LEGITIMACION DE LA SOCIEDAD AUTORAL PARA COBRAR LAS PRESTACIONES QUE CORRESPONDEN A LOS SOCIOS, SI NO ACREDITA LOS EXTREMOS DE LA FRACCION II, DEL ARTICULO 98, DE LA LEY DE.
El artículo 98, fracción II, de la Ley de Derechos de Autor, establece que es atribución de las sociedades de autores, recaudar y entregar a sus socios, así como a los autores extranjeros de su rama, las percepciones pecuniarias provenientes de los derechos de autor que les correspondan, e igualmente, que los autores nacionales deben otorgar, en forma individual, mandato a la sociedad, para que ésta recaude las percepciones que provengan de sus derechos, sin el cual, no puede llevar a cabo el cobro aludido, salvo el caso de que en el término de dos años el autor no haya recaudado las percepciones a que tiene derecho, pues en este supuesto, aun sin el mandato expreso individual, la sociedad autoral las recaudará notificando al autor o a su causahabiente por conducto de la Dirección General de Derecho de Autor de la Secretaría de Educación Pública. Por tanto si la sociedad no demuestra que le fueron otorgados por los socios los mandatos expresos individuales, ni que se está en la hipótesis de excepción que hace innecesarios aquéllos para que pueda recaudar las percepciones que corresponden a los socios, es claro que se está en el caso de ausencia de legitimación de la sociedad para exigir a nombre de los socios las percepciones a que tengan derecho, en razón de que no se acredita que se cumplen con los requisitos que señala el mencionado precepto legal, por lo que la resolución que así lo considera, no resulta violatoria de garantías.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226900-e2fcab1e/derechos-de-autor-falta-de-legitimacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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