DOCUMENTOS PRIVADOS NO OBJETADOS. NO NECESARIAMENTE DEBE OTORGARSELES PLENO VALOR PROBATORIO.
Aunque los documentos exhibidos por el demandado no hayan sido objetados por su contraparte, ese hecho no determina que a los mismos, necesariamente, deba otorgárseles valor acreditativo en beneficio del enjuiciado, dado que su contenido puede ser inepto para probar las excepciones opuestas. En consecuencia, no obstante que tales documentos no hubiesen sido objetados por la actora, como es al juzgador a quien le corresponde darle valor probatorio a las pruebas ofrecidas por los contendientes, si éstas no corresponden o no justifican los hechos que se pretenden probar, la autoridad se ajusta a derecho al considerarlos insuficientes para demostrar los extremos para los cuales fueron ofrecidos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226940-17eecb67/documentos-privados-no-objetados-no-necesariamente-debe-otorgarseles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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