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LAUDO, PROYECTO DE. DEBE SER EMITIDO Y VOTADO, Y SU OMISION AMERITA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 227073 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 310

Si la Junta responsable firma el laudo sin la previa elaboración del proyecto correspondiente y sin efectuar la sesión de votación del mismo, redunda en el desconocimiento del asunto por los integrantes de la Junta y como consecuencia, en la falta de ponderación de las pruebas y de la decisión de fondo por falta del consenso necesario, pues tales formalidades tienen la finalidad de que el laudo refleje el criterio de los miembros del tribunal laboral, o bien su decisión de solicitar el desahogo de las pruebas que estimen convenientes, por cuyo motivo, el laudo emitido sin esos requisitos implica violación a los artículos 888 y 889 de la Ley Federal del Trabajo, ilegalidad que amerita la reposición del procedimiento para que subsane esas omisiones.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227073-8b33fbc1/laudo-proyecto-de-debe-ser-emitido-y-votado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 285/89. Agustín Baños Ortega. 24 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Valdés García. Secretario: José René Roberto Corona Bermúdez.

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