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MATRIMONIO. PRUEBA DE MALA FE CUANDO SE DEMANDA SU NULIDAD.

Clave: — · Registro digital (IUS): 227100 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 323

Si bien es cierto que de conformidad con el artículo 257 del Código Civil para el Distrito Federal, en caso de nulidad de matrimonio la buena fe de los cónyuges se presume y para destruir esa presunción se requiere prueba en contrario, también es verdad que cuando la nulidad se deriva de la existencia de un vínculo matrimonial anterior, la demostración de la mala fe de quien se casó dos veces queda plenamente evidenciada con la sola exhibición del acta del Registro Civil respectiva en la que no aparezca ninguna anotación de que el primer vínculo hubiera quedado insubsistente, puesto que con ello se manifiesta necesariamente el consentimiento que tiene el cónyuge al contraer nuevas nupcias de que era casado con anterioridad con otra persona, y por el interés público que tiene la institución del matrimonio, debe admitirse que la mala fe de quien contrae segundas nupcias queda probada por el solo hecho de realizar el acto a sabiendas de que no se ha disuelto el vínculo anterior, ni ha tomado las medidas necesarias para que legalmente se presuma extinguido, puesto que como ese impedimento está previsto en el artículo 156 fracción X del Código Civil, no hay excusa para su cumplimiento, según lo previene el artículo 21 del ordenamiento en consulta.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227100-ca1dc305/matrimonio-prueba-de-mala-fe-cuando-se-demanda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3063/89. Norberto Miranda García. 13 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Jesús Casarrubias Ortega.

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