TESTIGOS, APRECIACION DE SU DICHO.
En los juicios del orden civil no basta la afirmación de los testigos en el sentido de que lo declarado por ellos lo saben y les consta por haberlos presenciado o enterado por conducto de un tercero; es menester que hagan saber las circunstancias o por qué medios se dieron cuenta de los hechos sobre los que depusieron, aun cuando no hubieren sido tachados por la contraparte, pues no obstante lo anterior el tribunal está facultado para apreciar libremente según su criterio el valor de los testimonios rendidos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227506-30bcf244/testigos-apreciacion-de-su-dicho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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