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TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CESE DE LOS. DEBE CONSIDERARSE DESPIDO INJUSTIFICADO SI LA DEPENDENCIA NO DA INTERVENCION AL REPRESENTANTE SINDICAL EN EL LEVANTAMIENTO DEL ACTA ADMINISTRATIVA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 227527 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 552

Si la dependencia no acredita en el juicio haber notificado al sindicato respectivo, a efecto de que enviara un representante que interviniera en el levantamiento del acta administrativa en que se fincó el cese de un trabajador al servicio del Estado, ni tampoco se advierte en dicha acta que haya estado presente al instrumentarse ese documento; es evidente que, por esa circunstancia, se debe estimar que la dependencia incumplió uno de los requisitos establecidos en el párrafo primero del artículo 46 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, pues, no dio intervención al representante sindical y por lo mismo, que el cese del trabajo constituye un despido injustificado.

SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227527-15104acf/trabajadores-al-servicio-del-estado-cese-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4057/89. Secretario de Salud. 26 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Antonio Hernández Meza.

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