TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. RECURSO DE QUEJA QUE DEBE AGOTARSE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE SUS SENTENCIAS.
Por virtud de la adición contenida en el artículo 239 del Código Fiscal de la Federación, vigente a partir del día quince de enero de mil novecientos ochenta y ocho, para obtener el cumplimiento de una sentencia pronunciada por alguna de las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación, excepto cuando se trate de actos negativos de la autoridad administrativa, el afectado debe interponer el recurso de queja ante la misma Sala regional que instruyó el juicio de nulidad, razón por la cual ya no resulta aplicable el criterio antes sustentado por los tribunales de amparo, según el cual, para lograr dicho cumplimiento procedía el juicio de amparo indirecto, pues este criterio partía del supuesto de que el Código Fiscal de la Federación no establecía anteriormente un procedimiento para obtener el cumplimiento de las citadas sentencias, situación que cambió con motivo de la adición indicada.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227553-a2ba29ae/tribunal-fiscal-de-la-federacion-recurso-de-queja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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