USURPACION DE FUNCIONES PUBLICAS, NATURALEZA DEL DELITO DE.
La figura criminosa prevista en la fracción I del artículo 250 del Código punitivo vigente en el Distrito Federal, es de las llamadas por la doctrina como de naturaleza "acumulativamente formada", a virtud de que para configurarse es exigencia sine qua non, del vínculo de sus elementos constitutivos, a saber: "Que alguien, sin ser funcionario público, se atribuya ese carácter; y además, que ejerza alguna de las funciones de tal". Ahora bien, si en la especie se acreditó tan sólo que el activo se ostentaba como agente de la policía judicial, sin serlo, para de esa forma intimidar a las víctimas y sustraerles sin derecho ni consentimiento sus pertenencias, proceder que ya previamente se había determinado por el grupo organizado permanentemente para delinquir y al cual pertenecía éste, es evidente que el primer elemento del tipo sí se integró a plenitud, mas lo propio no sucede con el segundo, si se atiende a que las funciones de dichos servidores públicos estriban en la persecución de los delitos (artículo 21 constitucional), mas no en cometer estos; caso diverso sería si conjuntamente al hecho de hacerse pasar con el cargo referido (calidad de la que carecía), ejerciera las actividades concernientes al mismo, esto es, investigar los delitos y delincuentes, lo que en el caso no se dio, de ahí la incomprobación de la corporeidad de este injusto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227564-13d807e2/usurpacion-de-funciones-publicas-naturaleza-del-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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