VISITAS DOMICILIARIAS. EL ARTICULO 44, FRACCION II DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION SE INFRINGE, SI EL PERSONAL QUE ACTUA AL ENTREGAR EL CITATORIO, TAMBIEN ASEGURA LA CONTABILIDAD DE LA VISITADA.
Del texto del artículo 44 fracción II del Código Fiscal de la Federación, se infiere que: a).- Si al presentarse los visitadores al lugar donde deba practicarse la diligencia, no estuviere el visitado o su representante legal dejarán citatorio con la persona que se encuentre en dicho lugar, para que aquéllos los esperen a hora determinada del día siguiente, a fin de recibir la orden; b).- Los visitadores, al citar al visitado o a su representante, sólo podrán hacer una relación de los sistemas, libros, registros y demás documentación que integre la contabilidad; c).- Si el visitado o su representante no atendieran el citatorio, la orden se entregará a la persona que se encuentre en el lugar visitado y, en consecuencia con ella se iniciará la visita; d).- Cuando exista peligro de que el visitado se ausente o pueda realizar maniobras para impedir el inicio o desarrollo de la visita, los auditores podrán asegurar la contabilidad. Esta hipótesis debe darse lógica y jurídicamente después de que se ha entregado la orden, que constituye el inicio de la diligencia, no antes, porque no hay propiamente visita, ni quien recibe un citatorio puede conocer de manera indubitable que quienes aseguraron la contabilidad fueron efectivamente las personas designadas en la orden, ni si están o no facultadas para ello; además, aceptar que los visitadores puedan asegurar la contabilidad de una persona, sin que se entregue previamente una orden implicaría contrariar el texto del artículo 16 constitucional, conforme al cual toda visita domiciliaria debe estar precedida de una orden emitida por la autoridad competente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227582-53c0c1aa/visitas-domiciliarias-el-articulo-44-fraccion-ii-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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