CAUSAHABIENTES. NO DEBEN SER LLAMADOS AL JUICIO SEGUIDO EN CONTRA DE SUS CAUSANTES.
Cuando el demandado en un juicio civil reivindicatorio es condenado a la desocupación y entrega del inmueble motivo del conflicto y dicho inmueble se encuentra en posesión de otra persona, debido a que el demandado celebró contrato de arrendamiento respecto al mismo inmueble, con lo que sigue teniendo el carácter de poseedor originario, es improcedente que se llame a juicio al arrendatario, en virtud de que éste tiene el carácter de causahabiente del demandado y, por lo mismo, queda sometido a las consecuencias del juicio seguido en contra de su causante.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227702-18524c4b/causahabientes-no-deben-ser-llamados-al-juicio-seguido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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