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CAUSAHABIENTES. NO DEBEN SER LLAMADOS AL JUICIO SEGUIDO EN CONTRA DE SUS CAUSANTES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 227702 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 692

Cuando el demandado en un juicio civil reivindicatorio es condenado a la desocupación y entrega del inmueble motivo del conflicto y dicho inmueble se encuentra en posesión de otra persona, debido a que el demandado celebró contrato de arrendamiento respecto al mismo inmueble, con lo que sigue teniendo el carácter de poseedor originario, es improcedente que se llame a juicio al arrendatario, en virtud de que éste tiene el carácter de causahabiente del demandado y, por lo mismo, queda sometido a las consecuencias del juicio seguido en contra de su causante.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227702-18524c4b/causahabientes-no-deben-ser-llamados-al-juicio-seguido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 107/89. Belem Guerrero Hernández. 16 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretaria: Xóchitl Guido Guzmán. Reitera criterio de la Jurisprudencia 84/85, Cuarta Parte. Nota: Por ejecutoria de fecha 16 de junio de 1999, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 44/98 en que participó el presente criterio.

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