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IMPROCEDENCIA, CUANDO EN ANTERIOR JUICIO DE GARANTIAS SE DEJO INSUBSISTENTE EL ACTO RECLAMADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 227740 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 721

Si en diverso juicio de garantías, con el que se ve simultáneamente el expediente en estudio, se concedió al quejoso el amparo y protección constitucional solicitados, dejando insubsistente el acto reclamado, y como consecuencia de ello, quedó éste sin efectos y es el mismo que se reclama en ambos procedimientos, es claro que sobreviene la causal de improcedencia que señala el artículo 73, fracción XVI, de la Ley de Amparo y por tanto, debe sobreseerse en el juicio con fundamento en el artículo 74, fracción III, de la ley en cita.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227740-c82dd222/improcedencia-cuando-en-anterior-juicio-de-garantias-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 9785/89. Industrias G. H., S. A. y coagraviados. 7 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Vicente Angel González. Amparo directo 6935/88. Juan Torres Colín. 25 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Vicente Angel González.

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