SALUD, DELITO CONTRA LA. VENTA DE SEMILLAS DE MARIHUANA. RESPONSABILIDAD NO COMPROBADA.
Si en contra del quejoso sólo existe la imputación que le hizo su coacusado, en el sentido de que fue quien le vendió las semillas de marihuana que a éste le encontraron sus aprehensores; aun cuando la misma reúne los requisitos del artículo 289, del Código Federal de Procedimientos Penales, sólo constituye un indicio, en términos de lo dispuesto en el artículo 285, del propio código; que al no encontrarse adminiculado ni corroborado con ningún otro elemento de prueba, resulta legalmente insuficiente para tener por comprobada, en forma plena, la responsabilidad del quejoso, en su comisión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227806-24d706cd/salud-delito-contra-la-venta-de-semillas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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