ACCION REIVINDICATORIA, IDENTIFICACION DEL PREDIO.
Si el predio mencionado en el título del demandado es aquel al que se refiere el quejoso al dar contestación a la demanda y por otros medios de prueba se coincide en señalar que se trata del bien sujeto a reivindicación, esto es suficiente para acreditar la identidad requerida para la procedencia de esa acción, y la circunstancia de que las medidas entre uno y otro predio sean diferentes y la extensión mencionada por la demandada sea Mayor que la indicada por el actor, resulta intrascendente pues los títulos a que hicieron referencia, aunado a las manifestaciones de ambas partes, permiten deducir que se trata del mismo terreno y que éste se encuentra comprendido dentro de la superficie señalada por la demandada, por ende, la sentencia que tuvo por demostrado ese elemento de la acción en esos términos es legal y no viola garantías individuales.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227856-1ff12db0/accion-reivindicatoria-identificacion-del-predio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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