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ACTOS RECLAMADOS, ELEMENTOS PARA CONSIDERAR QUE EL QUEJOSO CONOCE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 227897 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 60

Para que se repute que una persona tiene conocimiento de un acto de autoridad, a fin de que se inicie el término legal para promover el juicio de amparo, por razones de orden jurídico, se requiere que esté enterado de los datos esenciales del acto que se trate que le permitan presentar su demanda de garantías, dentro de los cuales está comprendida indudablemente la precisión de la autoridad de que provengan; de modo que la mera información que proporcionan terceros a una persona, respecto a la afectación de algunos de sus bienes o derechos por otras personas, que éstos se embargaron o afectaron de algún modo por una autoridad indeterminada, o situaciones similares, son insuficientes para tenerlos como base del conocimiento de los actos reclamados e iniciar el cómputo del término legal para promover el juicio de amparo, dado que no se enteró al afectado de los datos fundamentales sobre los susodichos actos, que le puedan permitir producir su defensa en el juicio constitucional.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227897-dffb0a8f/actos-reclamados-elementos-para-considerar-que-el-quejoso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 124/89. María Josefa Velandia Navarro de Plasencia viuda de López Dóriga. 2 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Amparo en revisión 954/88. María Isabel Zertuche de Torrello y Soledad Zúñiga Rodarte. 26 de enero 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Amparo en revisión 629/88. Bernardo Silva Martínez. 9 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Octava Epoca, Tomo I, Segunda Parte-1, página 55.

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