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DEMANDA, EL ACUERDO QUE REVOCA EL AUTO QUE DA POR CONTESTADA LA, NO ES RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 228290 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 262

El acuerdo en el que el juez que conoce de un juicio revoca su auto por medio del que tiene por contestada la demanda, no es un acto de imposible reparación, sino que tan solo constituye, en todo caso, una violación de carácter procesal, que puede ser remediada si la sentencia definitiva de primera instancia favorece al demandado, pero si le perjudica podrá apelar de ella e invocar como agravio tal violación y, si tampoco el fallo de segundo grado le beneficia, estará en aptitud de promover en su contra el amparo directo, en el que puede alegar la violación de procedimiento. Por tanto, en términos de lo dispuesto por el artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, interpretado a contrario sensu, es improcedente el juicio de garantías biinstancial contra el acuerdo primeramente mencionado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228290-d28133c5/demanda-el-acuerdo-que-revoca-el-auto-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 312/88. Fletes Guadalajara-Mérida, División Pacífico, S. A. de C. V. 18 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: César Omar Romero Ballesteros.

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