Corpus
Modo: Corpus Pro

DICTAMENES PERICIALES, ANTE SU PLURALIDAD DEBE ATENDERSE A SU FUERZA DE CONVICCION Y NO AL NUMERO DE ELLOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 228330 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 286

Cuando existan diversos dictámenes periciales respecto a la cuestión técnica sometida a su estudio, ante la manifiesta contradicción existente entre ellos, la Junta no debe sujetarse para otorgar validez a unos con relación a los otros, al principio de la mayoría, sino que debe atender a los fundamentos de cada uno de ellos en cuanto a la fuerza de convicción que apoyen sus conclusiones y además, deberá razonarse en el laudo los motivos que se tienen para inclinarse en determinado sentido.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228330-9709730e/dictamenes-periciales-ante-su-pluralidad-debe-atenderse-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 495/88. Gerardo Peña Márquez. 1o. de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: Gustavo Núñez Rivera.

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