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JORNADA DIURNA Y SU DURACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 228590 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 423

En principio, no cabe duda alguna que la duración de la jornada diurna es de ocho horas, siendo dable que éstas, de acuerdo con los artículos 59 y 61 de la Ley Federal del Trabajo, pueden ser prolongadas y repartidas, pero compensándolas, lo anterior sólo si existe motivo suficiente, más de ningún modo en forma permanente, y tampoco que ello se traduzca en un derecho adquirido, ya que iría contra los numerales invocados.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228590-0cb50012/jornada-diurna-y-su-duracion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2665/89. Eufracio Montes López y otro. 2Z de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.

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