LITIS CONSTITUCIONAL, MATERIA DE LA.
El artículo 784 de la Ley Federal del trabajo prevé catorce casos específicos cuya carga probatoria potencialmente puede gravitar sobre la parte patronal; empero, de la debida exégesis de tal dispositivo se aprecia que todos estos no cobran vigencia en cada asunto, de manera tal que debe decretarse la obligación de demostrar esos supuestos; sino que, para que ello ocurra, es menester que sean expresamente señalados en la demanda los hechos pertinentes en los que se fundan las pretensiones y, además, resulten controvertidos; de ahí que si el quejoso alega como concepto de violación la omisión de la junta consistente en no haber impuesto a su contraparte el deber de acreditar circunstancias que no formaron parte de la litis laboral, menos pueden ser materia de la litis constitucional, por no ser aspectos planteados ante la responsable.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228643-79c98bb3/litis-constitucional-materia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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