Corpus
Modo: Corpus Pro

NULIDAD LISA Y LLANA Y NO PARA EFECTOS, EN MATERIA FISCAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 228740 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 504

De la ausencia de fundamentación de un acto de autoridad, que consiste en la abstención de indicar el precepto que lo apoye, se distingue claramente la violación que estriba en la indebida aplicación de la norma aducida como fundamento. En este último caso se trata de una violación de fondo y no de un vicio formal por falta de fundamentación, por lo que la declaración de nulidad debe ser lisa y llana y no para efectos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228740-c464af0b/nulidad-lisa-y-llana-y-no-para-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 10/89. Industrial de Camas, S.A. 15 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Abraham S. Marcos Valdés.

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