NULIDAD LISA Y LLANA Y NO PARA EFECTOS, EN MATERIA FISCAL.
De la ausencia de fundamentación de un acto de autoridad, que consiste en la abstención de indicar el precepto que lo apoye, se distingue claramente la violación que estriba en la indebida aplicación de la norma aducida como fundamento. En este último caso se trata de una violación de fondo y no de un vicio formal por falta de fundamentación, por lo que la declaración de nulidad debe ser lisa y llana y no para efectos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228740-c464af0b/nulidad-lisa-y-llana-y-no-para-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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